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UNE 23585: CAMBIOS NORMATIVOS. REEMPLAZAMIENTO DE AIRE POR DEPÓSITO ADYACENTE

Figura Cortinas

Aunque la última revisión de la Norma UNE 23585 se publica en el año 2017, es posible que todavía no conozcas todos aquellos aspectos en los que ha modificado o ampliado su contenido con respecto a la edición inicial que data del año 2004. En la línea de facilitar esa tarea, en Cottés continuamos con la publicación de una serie de artículos en los que abordamos esta cuestión.

Tal como se ha detallado en posts anteriores, como el de “UNE 23.585: Cambios normativos. selección del tamaño de incendio en el diseño del SCTEH”, el reemplazamiento de aire resulta fundamental para garantizar el funcionamiento de un Sistema de Control de Temperatura y Evacuación de Humos (SCTEH), y éste puede provenir desde la fachada mediante el uso de diferentes elementos (otro aireador, huecos permanentemente abiertos, automatizar huecos que inicialmente se encuentran cerrados, etc.) o bien en caso de instalaciones con más de un depósito de humos, empleando los aireadores situados en aquellos depósitos no afectados por el incendio. En relación con esta última opción, la última versión de la Norma UNE 23585 incluye dos matices que pueden condicionar de forma importante la superficie aerodinámica requerida por el depósito de humos.

1. Condición de adyacencia

Según la RAE, “adyacente” es un adjetivo que revela una situación en la inmediación o proximidad de algo. Aplicando este concepto a un SCTEH, el reemplazamiento de aire mediante depósitos adyacentes podría considerarse válido siempre y cuando éstos se encuentren cercanos al depósito afectado por el incendio. La revisión actual de la Norma UNE 23585 ha matizado la definición de depósito adyacente, limitando esta situación únicamente para aquellos depósitos que comparten lado con el depósito afectado.

Así pues, para configuraciones de SCTEH a partir de 3 depósitos, esta nueva consideración limita la superficie disponible para reemplazar aire y por tanto va a repercutir en que se requiera una mayor superficie para evacuar la cantidad de humo necesaria.

Un claro ejemplo de esta cuestión se deriva de la siguiente figura incluida en la Norma UNE 23585:2017:

Imagen 1

Figura 1. Sector de incendios dividido en 3 depósitos de humo

Hasta la revisión actual de la Norma UNE 23585, el cálculo de la superficie aerodinámica en el depósito afectado en la configuración del SCTEH que presenta la Figura 1 se realizaba teniendo en cuenta que dos de los depósitos de humo iban a aportar, a través de los exutorios que albergan, aire de reemplazamiento (relación 1:2). Sin embargo, actualmente esa relación únicamente podría aplicarse para un incendio en el depósito D2, mientras que si éste ocurriera en los depósitos D1 o D3 la relación empleada sería de 1:1. Cabe destacar que, en la mayor parte de ocasiones, la superficie aerodinámica para evacuar humos es significativamente superior si se considera una relación de 1:1 que si la relación es de 1:2.

2. Paso de aire

Por otro lado, también hay que tener en cuenta una nueva consideración que regula el paso de aire bajo una cortina, especialmente cuando ésta queda a escasa distancia del suelo (protección de sobre cámaras) o si bajo la cortina discurre un cerramiento que queda a una cierta distancia de la cubierta. Para estos casos debe tenerse en cuenta que, para que la totalidad de la superficie de reemplazamiento sea efectiva, el hueco bajo la cortina de ser suficientemente grande, y en concreto debe verificarse que el 60% del citado hueco (B·H) iguale o supere a la superficie efectiva dispuesta en el depósito del que proviene el aire de reemplazamiento (A1+A2+A3+A4).

Imagen 2

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