Categorías: Más allá de la norma

Reacción y Resistencia al fuego de aireadores de extracción natural

Reacción al fuego:

Evolución normativa:

  • La Directiva 89/106/CEE traspuesta a nivel nacional por el R.D.1630/1992 y el R.D.1328/1995, estableció unos requisitos exigibles a los productos de construcción y a los elementos constructivos, para limitar la propagación del fuego.
  • El R.D. 312/2005, Clasificación de los Productos de Construcción y de los Elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego, nace por la necesidad de fijar criterios de clasificación comunes en la Unión Europea. A partir de dicho decreto existe convivencia entre la norma de clasificación que se venía aplicando a nivel nacional, UNE 23.727 (M0, M1, M2, M3 y M4) y la nueva norma armonizada europea UNE-EN 13501-1:2002 (ya implícita en los productos que exigiesen Marcado CE).
  • El Reglamento UE 305/2011 por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción deroga la Directiva 89/106/CEE y sustituye el R.D. 312/2005. La transposición a nivel estatal de dicha norma europea se recoge en el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

La clasificación vigente es conforme UNE-EN 13501-1:2007+A1:2010. Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.

En aplicación a aireadores naturales de extracción a instalar en cubierta la posible clasificación de dicho producto de la construcción es:

 

Contribución al fuego:

A1 No combustible. Sin contribución al fuego.

A2 No combustible. Sin contribución al fuego.

B Combustible. Contribución muy limitada al fuego.

C Combustible. Contribución limitada al fuego.

D Combustible. Contribución media al fuego.

E Combustible. Contribución alta al fuego.

F Sin clasificar. Sin comportamiento determinado.

Producción de humo/ opacidad:

s1 Producción baja de humos.

s2 Producción media de humos.

s3 Producción alta de humos.

 

Gotas/partículas en llamas:

d0 No se producen gotas / partículas.

d1 Caída de gotas / partículas no inflamadas.

d2 Caída de gotas / partículas inflamadas.

Reacción al fuego exigible a los aireadores:

  • En establecimientos que aplica CTE:

   Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la tabla 4.1.

 

Por lo tanto la clasificación exigible será C-s2,d0 a no ser que se trate de Uso Hospitalario (B-s1,d0), un pasillo/escalera protegida (B-s1,d0) o que la instalación de aireadores se rezalice sobre cámara plenum (B-s3,d0).

  • En establecimientos que aplica RSCIEI:

   Anexo II, apdo. 3.1: Los lucernarios que no sean continuos o instalaciones para eliminación de humo que se instalen en las cubiertas serán al menos de clase D-s2d0 (M3) o más favorable.

 

Resistencia al fuego:

 Adicionalmente se establece en la UNE-EN 13502-4:2007 la clasificación de resistencia al fuego específica para aireadores naturales de extracción para un tiempo constante de exposición de 30 minutos:

 

B300 30 300ºC
B600 30 600ºC
Bθ 30 Donde θ indica la condición de exposición en ºC.

 

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