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Mantenimiento de sistemas de control de temperatura y evacuación de humos

Mantenimiento de sistemas de control de temperatura y evacuación de humos

La fiabilidad y vida útil de una instalación SCTEH, sistema de ventilación o tejado acristalado dependen de una inspección y mantenimiento realizados por profesionales. Esto garantiza no sólo el funcionamiento de los sistemas sino que además prolonga la vida útil técnica de la instalación. Además, con el mantenimiento profesional, las instalaciones cumplen con los requisitos legales vigentes y los requisitos técnicos del seguro.

Establecimientos industriales

En todo establecimiento industrial habrá constancia documental del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los medios de protección contra incendios existentes, de las deficiencias observadas, así como de las inspecciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en el RSCIEI.

El mantenimiento de todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquél.

No obstante, las instalaciones de sistemas de control de temperatura y evacuación de humos en caso de incendio son medios de protección contra incendios, como define el RSCIEI, habitualmente compuesto de elementos y equipos eléctricos y/o neumáticos, cuyo eficaz funcionamiento vendrá condicionado a un correcto mantenimiento preventivo de la instalación. Por consiguiente, se debe realizar un adecuado mantenimiento de las instalaciones de exutorios o aireadores, barreras de aislamiento de humos y sistemas de accionamiento de la instalación de control de humos y calor en caso de incendio.

Establecimientos Comerciales y de Pública Concurrencia, Atrios y Aparcamientos

Conforme el CTE, todo edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones:

  1. Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones.
  2. Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación
  3. Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

El CTE establece que el mantenimiento del sistema de control de humos y calor pueda realizarse de acuerdo con la UNE 23584:2008.

UNE 23584:2008. Requisitos para el mantenimiento periódico

La norma UNE 23584:2008 establece el protocolo de instalación, la puesta en marcha y el mantenimiento de sistemas de protección contra incendios.

El sistema debe someterse a operaciones de mantenimiento, incluyendo una prueba funcional, por lo menos una vez cada doce meses. Si fuera precisa la sustitución de componentes o elementos, el sistema deberá permanecer de conformidad con esta norma.

El alcance del mantenimiento debe corresponder a un plan específico redactado de acuerdo con las especificaciones del suministrador. El procedimiento de mantenimiento incluye las operaciones de comprobación, limpieza, ajuste, reparación y sustitución de partes defectuosas, debiendo incluir los requisitos para la disponibilidad del sistema (condiciones de operación).

La prueba funcional se realizar actuando el sistema en la forma indicada en la documentación de información técnica. Cada componente debe operarse para comprobar que funciona correctamente. Una vez finalizada la prueba funcional, el sistema debe ser repuesto a su estado de disponibilidad.

Las operaciones de mantenimiento deben ser realizadas por personal cualificado. Según el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, el mantenimiento y la reparación de aparatos, equipos y sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados por mantenedores autorizados.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

Conforme se recoge en el Anexo II: Orden, limpieza y mantenimiento del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores. En el caso de instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.

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