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¿Qué implicaciones tiene el nuevo RIPCI para los Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos (SCTEH)?

Reglamento Instalaciones Protección Contra Incendios RIPCI
El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017) ha sido por fin publicado, y como era esperable ha traído novedades interesantes en muchos aspectos.

En lo relativo a los Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos, la entrada en vigor del Reglamento trae como consecuencia fundamental que estos sistemas entran a formar parte de los incluidos en el Reglamento. Este es un asunto fundamental para los usuarios finales, puesto que a partir de ahora los sistemas estarán sujetos a los mismos condicionantes de instalación, responsabilidad y mantenimiento que el resto de los sistemas de protección activa.

En particular, para nuevas instalaciones de SCTEH, el nuevo RIPCI establece que su diseño deberá ser realizado conforme a UNE 23585, y su instalación y mantenimiento conforme a UNE 23584.

Los instaladores de estos sistemas estarán sujetos a los mismos requisitos de cualquier instalador de Protección Contra Incendios. Eso incluye no sólo los medios técnicos, de personal, de calidad, etc., sino por supuesto incluye la emisión, a la puesta en marcha, de un certificado de instalación firmado por técnico competente, que garantice el cumplimiento del Reglamento. Sin duda un plus de garantía para los clientes y usuarios.

Se establece un nivel de responsabilidad adicional para los instaladores, que tendrán la obligación de comunicar al autor del proyecto y al titular posibles desviaciones del proyecto frente a lo establecido en el Reglamento.

Las nuevas instalaciones deberán contar con un contrato de mantenimiento suscrito, como requerimiento para la puesta en servicio de las mismas.

Las instalaciones anteriores al Reglamento, por su parte, estarán sujetas a los mismos requisitos de mantenimiento de instalaciones PCI que las nuevas instalaciones.

La responsabilidad de los mantenedores también crece, pues el mantenedor autorizado deberá reflejar en sus informes no sólo las deficiencias o averías de los equipos, sino también posibles desviaciones o falta de adecuación de los sistemas al riesgo.

Como nota particular, entre las actividades marcadas como obligatorias para el mantenimiento de los SCTEH, se exige la comprobación del funcionamiento de los sistemas mediante la activación manual de los mismos cada 6 meses.

Como conclusión, nosotros como empresa de protección contra incendios, creemos que la publicación del Reglamento es una muy buena noticia para todo el sector, y un importante punto de inflexión para la mejora de la calidad de los sistemas y la tranquilidad de los usuarios finales también en lo referente a los Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos.

 

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